BASES Y CONDICIONES PROMOCIÓN “SORTEO VUELTA AL COLE"
SOLEIL PREMIUM OUTLET
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-52532274-9, con domicilio en
Carlos Della Paolera 261, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”)
es el organizador de la presente Promoción, sin obligación de compra, denominada “Sorteo vuelta al cole”
(en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se
detallan (en adelante, las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación,
aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las
decisiones adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
1. VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10:00s. del 1 de febrero de 2026 hasta las 22:00hs.
2. 3. del 17 de febrero de 2026 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”) en el centro comercial Soleil Premium
Outlet, sito en Bernardo de Irigoyen 2647, Boulogne, Provincia de Buenos Aires (en adelante, el
“Shopping”).
PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II) mayores de 18
años, (III) que residan en AMBA (en adelante, el “Territorio”), (IV) que se encuentren registradas y/o
se registren en ¡APPA!, y (V) que presenten en el stand de la Promoción una factura de compra emitida
en alguno de los locales/stands del Shopping por la suma de pesos argentinos cincuenta mil ($50.000)
o más (en adelante los “Participantes”).
FACTURAS Y/O TICKETS ADMITIDOS: Son facturas o tickets de compra habilitados para participar de
esta Promoción aquéllos que reúnan simultáneamente las características que se establecen a
continuación: (i) Que haya sido emitida/o durante el Plazo de Vigencia por alguno de los locales y/o
stands del Shopping; (ii) Que sea por la suma de pesos argentinos cincuenta mil ($50.000) o más; (iii)
Que sea presentada en el stand de la Promoción durante el Plazo de Vigencia; y (iv) Que esté aprobada
por el Organizador. No se podrán acumular facturas para llegar al monto requerido.
Cada factura que sea presentada en el stand de la Promoción durante el Plazo de Vigencia, que cumpla
los requisitos, y que esté aprobada por el Organizador brindará una (1) chance en el Sorteo que se
describe en el punto 6 siguiente.
Se aclara que la presente Promoción no implica obligación de compra ya que se podrá participar de
manera gratuita siguiendo los pasos indicados en el punto 5 siguiente.
4. ACTUACIÓN DE APPA: Los Participantes declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de titularidad de
WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 8, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente con relación a la presente como agente,
actuando por nombre y orden del Organizador siendo este último exclusivo organizador de la presente
Promoción.
5. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Aquellas personas que deseen participar sin cargar una
factura de compra, podrán hacerlo siguiendo a la cuenta de Soleil Premium Outlet en la red social
Instagram (@soleiloficial) y presentando en el stand de la Promoción, durante el Plazo de Vigencia, un
dibujo propio realizado a mano y coloreado del logo del Shopping. Asimismo, deberán indicar junto al
dorso del dibujo su nombre, apellido, tipo y número de documento, dirección de correo electrónico y
teléfono y obtendrán una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 de las Bases. Se podrá
presentar como máximo un (1) dibujo durante el Plazo de Vigencia de la Promoción.
6. MECÁNICA DEL SORTEO: El 20 de Febrero de 2026 a las 10:00hs. en el Shopping se realizará un (1)
7. 8. sorteo, entre todos los Participantes (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un sitio
web o app de sorteos, pudiendo ser grabado o presenciado por dos (2) testigos, o ante un escribano
público, a elección del Organizador, del cual saldrán diecisiete (17) potenciales ganadores extraídos de
las bases de datos confeccionadas como consecuencia de las posibilidades de participación asignadas
conforme a las previsiones previstas en el punto nueve (9) de estas Bases (en adelante, los
“Ganadores”). En el caso de que salgan seleccionadas personas que no cumplan con los requisitos
exigidos en el punto 2 y 3 se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta dar cumplimiento con los
requisitos de participación. Las personas que cumplan con los requisitos de participación y con el punto
8 respecto a la adjudicación del Premio serán los Ganadores del Sorteo.
El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la debida
comunicación y publicación. Se extraerán adicionalmente diecisiete (17) suplentes, para utilizar en
caso de que los potenciales ganadores extraídos inicialmente no fuesen válidos o no cumplan con los
requisitos previstos en los puntos 2 y 3 de las presentes Bases, de manera tal de hacer posible la
adjudicación del premio correspondiente a la Promoción.
PREMIO: Los ganadores del Sorteo serán adjudicatarios de un (1) premio, el cual será asignado al azar
y podrá consistir en alguno de los siguientes: un voucher de Grisino por órdenes de compra de $10.000
(stock: cuatro vouchers); un voucher de Addnice/Head por órdenes de compra de $50.000 (stock:
cuatro vouchers); una (1) mochila espalda talbot wanderlust lisa azul con dos (2) cierres y una (1)
mochila cresko basic fun blanca de Monococo; una (1) mochila road trip backpack black (negra) de
Rusty; una (1) remera lisa blanca y una (1) campera con capucha pst colegial azul marino/verde de
Stone; un (1) voucher por orden de compra de $50.000 de Ocn; y un (1) par de zapatillas fairfaxx, color
blanco, en talles entre 28 y 34, de Atomik (stock: tres pares). En ningún caso se devolverá el excedente
de los vouchers. cada voucher tendrá validez desde el 20/02/2026 (en adelante, el “Premio”).
El Premio no se podrá canjear por dinero en efectivo, ni otro destino, ni por otro producto ni por
ninguna otra prestación, ni aun cuando no gozará de él total o parcialmente por cualquier causa. El
Premio se limita al detalle mencionado y por lo tanto no incluye otros bienes, prestaciones ni gastos.
En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurran los Ganadores para acceder, hacer uso o
disponer del Premio correrá por su exclusiva cuenta, por lo que queda excluido los gastos de movilidad
y traslado para el uso y/o adjudicación del Premio. Una vez entregado, el Organizador queda liberado
de toda responsabilidad respecto del Premio. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el
uso o destino dado al Premio.
El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado o hurtado, después de su
entrega del mismo a los Ganadores. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con
relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que
incurrieren los Participantes en cualquier etapa del Sorteo, con excepción de lo previsto en estas Bases.
GANADORES – NOTIFICACIÓN - ACEPTACIÓN DEL PREMIO - ADJUDICACIÓN: Los Ganadores serán
notificados a través del correo electrónico y/o teléfono celular asociado a la cuenta de ¡appa! con la
cual hayan participado de la Promoción. Los Ganadores del Sorteo, que hayan ganado un voucher,
deberán presentarse en la administración del Shopping dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
contacto por parte del Organizador. No se podrá presentar una persona distinta a los Ganadores. A los
efectos de hacer efectiva la adjudicación y la entrega de los vouchers los Ganadores deberán presentar
una copia de su documento nacional de identidad y responder una pregunta de interés general que
les será formulada en el momento. En cambio, los Ganadores de los premios físicos, es decir, los
productos se retiran por cada local.
Si los Ganadores no se presentaran en dicho plazo y/o no cumplieran con dichos requisitos y/o
respondieran en forma incorrecta a la pregunta de interés general, perderán todo derecho al Premio
y se seguirá el mismo procedimiento respecto de los suplentes, por orden cronológico de selección.
En tal sentido, toda presentación o reclamo efectuado por los Ganadores en lugar distinto, fuera del
horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al
reclamo del Premio.
11. En el supuesto de que el Premio no fuera efectivamente reclamado y/o retirado por los Ganadores y/o
los suplentes previo al día 20/03/2026, el Premio quedará en propiedad del Organizador.
9. PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio no pudiera
entregarse, el Premio quedará en poder del Organizador.
10. PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar el Premio dependerá de la cantidad de Participantes, por
lo que no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las
disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de un mil (1.000)
participaciones la probabilidad sería de 0,0017%.
RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir
los Ganadores en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación y/o retiro del
Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan en esta Promoción, por su sola
participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las
presentes Bases.
El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, de
comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos
técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o
interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
Al recibir el Premio, los Ganadores lo aceptan sin que exista ninguna otra obligación por parte del
Organizador. Los Ganadores convienen en liberar y eximir de toda responsabilidad al Organizador, así
como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona directamente involucrada
en la Promoción, de toda responsabilidad que en cualquier forma pueda surgir directa o
indirectamente de su participación en la Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio.
12. DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán utilizados para
las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en programas de fidelización
de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material publicitario y/o promocional relacionado con
la actividad que desarrolla el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas
(c) realizar un estudio de mercado del Organizador o de sus sociedades vinculadas, controlantes o
controladas.
Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser almacenados en una
base de datos de titularidad del Organizador, la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades
vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier
medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo
electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos
de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación
correspondiente
El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes del Ganador por los medios
y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de
realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los Participantes
prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento
e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga.
La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la
Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3
inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los
Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o
utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en
forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de
los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar
la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara
o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a
clientes@irsa.com.ar
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley
N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten
afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de
datos personales.”
13. FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la
Promoción y el Premio por otro de idénticas características y valores o introducir modificaciones a
cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando
a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o
modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al
Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El
Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en
estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
14. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta Promoción las
siguientes personas: (i) los menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del plazo de vigencia de
la Promoción; (ii) quienes tengan su domicilio fuera del Territorio; (iii) los empleados del Shopping y
de los restantes centros comerciales operados por el Organizador o sus sociedades vinculadas (*); (iv)
los empleados del Organizador y de sus sociedades vinculadas relacionadas al negocio retail (*); (v)
los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping a cargo de
la promoción; (vi) los empleados y/o subcontratados de las agencias de publicidad y/o agencias
productoras relacionadas con la Promoción, y (vii) los familiares en primer grado de consanguinidad y
afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) de todas las personas mencionadas en los
puntos anteriores; en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
*Empresas vinculadas: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA; PANAMERICAN
MALL S.A.; ARCOS DEL GOURMET S.A.; NUEVO PUERTO SANTA FE S.A.; SHOPPING NEUQUÉN S.A.;
FIBESA SOCIEDAD ANÓNIMA; WE ARE APPA S.A.; CRESUD S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.; y EMPRENDIMIENTO
RECOLETA S.A.
15. ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento y aceptación
de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables al Organizador, podrán ser
modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, sin que ello dé lugar a reclamo o
indemnización alguna.
16. COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el
Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República
Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho.
Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja
entre el Organizador y el Participante, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires,
cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra
jurisdicción que pudiera corresponderle.