¡Mega sorteo en Soleil! Del 10 al 24 de diciembre, cargando tu factura de compra de $150.000 o más en ¡appa!, participás por un 0KM.
Legales
BASES Y CONDICIONES PROMOCIÓN
“SORTEO AUTO 0KM MG”
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-52532274-9, Carlos Della Paolera 261, Piso 9, Caba. ARCOS DEL GOURMET S.A. CUIT 33-70815893-9, Carlos Della Paolera 261, Piso 8°, Ciudad Autónoma De Buenos Aires. PANAMERICAN MALL S.A. CUIT 30-70989252-1, Carlos Della Paolera 261, Piso 8°, Ciudad Autónoma De Buenos Aires. NUEVO PUERTO SANTA FE S.A. 30-70975365-3, Carlos Della Paolera 261, Piso 8°, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (en adelante, el “Organizadores”) son los organizadores de la presente Promoción, sin obligación de compra, denominada “Sorteo Auto 0KM MG” (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en adelante, las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
1. VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo de en el horario de atención de cada shopping desde el 10 de diciembre de 2025 hasta el 24 de diciembre de 2025, (en adelante, el “Plazo de Vigencia”) en los centros comerciales: Abasto Shopping, sito en Av. Corrientes 3247, Ciudad Autónoma De Buenos Aires; el Alcorta Shopping, sito En J. Salguero 3172, Ciudad De Buenos Aires; Alto Avellaneda Shopping, sito en Güemes 897, Avellaneda, Provincia De Buenos Aires; Alto Comahue, sito en Av. Dr. Ramón 355, Neuquén Capital, Provincia De Neuquén; Alto Noa , Sito En Av. Bicentenario De La Batalla De Salta 702, Salta, Prov. De Salta; Alto Palermo, sito en Av. Santa Fe 3253, Ciudad Autónoma De Buenos Aires; Alto Rosario, sito en Junín 385, Rosario, Provincia de Santa Fe; Córdoba Shopping, sito en José De Goyechea 2851, Córdoba, Prov. De Córdoba; Distrito Arcos, sito en la calle Paraguay 4979, Ciudad Autónoma De Buenos Aires; Dot Baires Shopping sito en Vedia 3626, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Mendoza Shopping sito en Av. de Acceso Este 3280, Guaymallen, Provincia de Mendoza; Palermo Off, sito en Arenales N° 3359, a la calle Beruti N° 3336, N° 3340, N° 3358 y N° 3372 y a la calle Bulnes N° 2117 y 2141, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Patio Bullrich, sito en J. Salguero 3172, Ciudad Autónoma De Buenos Aires; Ribera Shopping, sito en Dique N° 1 Del Puerto De Santa Fe, Ciudad De Santa Fe, Provincia De Santa Fe, Soleil Premium Outlet, Sito En Bernardo De Irigoyen 2647, Boulogne, Provincia de Buenos Aires; Terrazas De Mayo, sito en Av. Arturo Illia 3770, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Buenos Aires. (en adelante, los “Shoppings”).
2. PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II) mayores de 18 años, (III) que residan en la República Argentina (en adelante, el “Territorio”), (IV) que se encuentren registradas y/o se registren en ¡APPA!, y (V) que carguen en ¡appa! una factura de compra emitida en alguno de los locales/stands ubicados en el Shopping por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) o más durante el Plazo de Vigencia (en adelante, los “Participantes”).
3. FACTURAS Y/O TICKETS ADMITIDOS: Son facturas o tickets de compra habilitados para participar de esta Promoción aquéllos que reúnan simultáneamente las características que se establecen a continuación: (i) Que haya sido emitida/o durante el Plazo de Vigencia por alguno de los locales y/o stands del Shopping; (ii) Que sea por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) o más; (iii) Que sea cargada en la sección “Mis Facturas” de la aplicación ¡appa! durante el Plazo de Vigencia; y (iv) Que esté aprobada por el Organizador. No se podrán acumular facturas para llegar al monto requerido. No se podrá participar más de una (1) vez por factura (en adelante, las “Facturas Admitidas”).
Cada factura que sea cargada en ¡appa! durante el Plazo de Vigencia, que cumpla los requisitos, y que esté aprobada por el Organizador brindará una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 siguiente.
No podrán participar facturas y/o tickets de supermercados, turismo, correos, gimnasios, automotriz, peluquerías, remises y/o taxis, gastronomía, bancos y servicios financieros.
4. ACTUACIÓN DE APPA: Los Usuarios declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de titularidad de WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente con relación a la presente como agente, actuando por nombre y orden de PANAMERICAN MALL S.A., siendo este último exclusivo organizador de la presente Promoción.
5. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Aquellas personas que deseen participar sin cargar una factura de compra, podrán hacerlo (i) siguiendo la cuenta oficial de Instagram de los Shoppings, (ii) deberán tener su perfil de Instagram público, (iii) deberán subir un post a su perfil de Instagram con el árbol navideño de alguno de los Shoppings, (iv) el post deberá tener una frase navideña que te recuerde a tu infancia, (v) deberán arrobar (@) al Shopping de la foto en su post, (vi) el post deberá tener al menos 500 (quinientos) likes y 100 (cien) comentarios de usuarios reales de Instagram durante el Plazo de Vigencia, y (vii) deberán presentar en la administración del Shopping elegido una hoja con nombre, apellido, tipo y número de documento, dirección de correo electrónico, cuenta de Instagram y teléfono hasta el 22 de diciembre de 2025. De esta forma obtendrán una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 de las Bases. Solo podrán participar una (1) sola vez por usuario. Si el usuario ha cargado facturas y/o tickets admitidos, no podrá participar de conforme el presente punto.
6. MECÁNICA DEL SORTEO: El 29 de diciembre de 2025 se realizará a las 16 hs un (1) sorteo, entre todos los Participantes (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante escribano público a elección del Organizador, del cual saldrán cuatro (4) potenciales ganadores titulares de una determinada Factura Admitida emitida por un Shopping (en adelante, el/los “Potenciales Ganadores”). En caso de que salgan como Potenciales Ganadores dos personas con Facturas Admitidas emitidas por un mismo Shopping, prevalecerá como Potencial Ganador aquel que haya salido primero en el orden del Sorteo y el segundo quedará excluido como Potencial Ganador. Los Potenciales Ganadores deberán ser diferentes personas fisica titulares de Facturas Admitidas, es decir, una misma persona física no puede ser dos (2) veces Potencial Ganador.
Se respetará el orden de sorteo de los Potenciales Ganadores teniendo que el primer y segundo puesto responder correctamente una pregunta de interés general dentro de las veinticuatro (24) horas desde que se le notifica su condición de Potencial Ganador para considerarse adjudicatarios del Premio, y en caso de que el primer y/o segundo puesto no cumplan con los requisitos establecidos en el presente, se avanzará con el tercer y cuarto puesto en caso de corresponder, quienes deberán cumplir con el proceso y requisitos establecidos (en adelante, los “Ganadores”).
A modo de ejemplo: Se inicia el sorteo y:
(i) Sale sorteada persona física con Factura Admitida por el Shopping Alto Palermo, se considera el primer Potencial Ganador;
(ii) Se continúa sacando una segunda persona física diferente al primer Potencial Ganador con una Factura Admitida por el Shopping Alto Palermo, se excluye del Sorteo por ser coincidentes los Shoppings con el primer Potencial Ganador;
(iii) Se continúa sacando una tercera persona física diferente al primer Potencial Ganador con una Factura Admitida por Abasto Shopping, se considera segundo Potencial Ganador;
(iv) Se continúa sacando una cuarta persona física diferente al primer y segundo Potencial Ganador con una Factura Admitida por Córdoba Shopping, se considera tercer Potencial Ganador;
(v) Se continúa sacando una quinta persona física que es la misma que el primer Potencial Ganador, con una Factura Admitida diferente a la vinculada con el punto (i) pero emitida por Alcorta Shopping, se excluye del Sorteo por ser la misma persona física que el primer Potencial Ganador;
(vi) Se continúa sacando una sexta persona física diferente al primer, segundo y tercer Potencial Ganador con una Factura Admitida por Alto Noa, se considera cuarto Potencial Ganador.
El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la debida comunicación y publicación
PREMIO: De todos los Participantes en juego, habrá dos ganadores, el Ganador del primer puestoserá adjudicatario de un (1) vehículo 0km marca mg, modelo MGZS 80KW 2KWH COM 2WD híbrido, y el Ganador del segundo puesto será adjudicatario de un (1) vehículo 0km marca MG, modelo MG3 80KW 2KWH COM 2WD, ambos provisto por la firma MGM company S.A. en Argentina (en adelante, el “premio”).
La entrega del premio no incluye gastos de patentamiento, impuestos ni ningún otro costo derivado de la aceptación, asignación del vehículo.
Los organizadores, el importador y el proveedor del premio no serán responsables por los trámites ni por los costos de registro, transferencia de dominio o importación del vehículo en caso de que el ganador desee registrarlo en otro país. El vehículo será entregado en el concesionario HUB (Libertador y Melo en Vicente López) dentro del plazo estimado de treinta (30) días siempre y cuando el Ganador cumpla con todos los requisitos y documentación de asignación del vehículo y/o su patentamiento y/o su titularidad solicitada por el concesionario y/o cualquier autoridad competente emisora de títulos de propiedad y titularidad.
El premio no podrá ser canjeado por otro automóvil (incluyendo color o modelo) ni por dinero en efectivo en ninguna moneda. No se incluye traslado al interior del país, salvo que el ganador asuma dicho costo.
El Premio no se podrá canjear por dinero en efectivo, ni por otro producto y/o servicio ni por ninguna otra prestación, ni aun cuando no gozarán de aquellos total o parcialmente por cualquier causa. El Premio se limita al detalle mencionado y por lo tanto no incluye otros bienes, prestaciones ni gastos. En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurra el Ganador para acceder, hacer uso o disponer del Premio correrá por su exclusiva cuenta. El Premio es para uso personal del Ganador y no podrá ser transferido. Una vez entregado, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto del Premio. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado al Premio. El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado, después de su entrega del mismo al Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren los Usuarios en cualquier etapa de la Promoción, con excepción de lo previsto en estas Bases.
El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado o hurtado, después de su entrega del mismo al Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren los Participantes en cualquier etapa del Sorteo, con excepción de lo previsto en estas Bases.
7. GANADOR – NOTIFICACIÓN - ACEPTACIÓN DEL PREMIO - ADJUDICACIÓN: Los Ganadores serán notificados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de finalizado el Sorteo por el Organizador. A los efectos de hacer efectiva la adjudicación/entrega del Premio, el Ganador deberá enviar una copia de su documento nacional de identidad, y firmar un acuse de recibo del Premio. El Ganador deberá responder el contacto por parte del Organizador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cumpliendo los requisitos mencionados precedentemente, en caso de no obtener respuesta por parte del Ganador, se pasará a contactar a los suplentes obtenido en el Sorteo. El Organizador comunicará al concesionario quienes fueron los Ganadores y su contacto para que puedan comunicarse e iniciar el proceso de adjudicación.
En el supuesto de que el Ganador y/o suplente no reclamaran el Premio en el plazo previsto y/o el Premio no pudiera adjudicarse por cualquier motivo, el Premio quedará en propiedad del Organizador.
8. PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio no pudiera entregarse, el Premio quedará en poder del Organizador.
9. PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar uno de los Premios dependerá de la cantidad de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de un mil (1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,002%.
10. RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir los Ganadores en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes Bases.
El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
Al recibir el Premio, los Ganadores lo aceptan sin que exista ninguna otra obligación por parte del Organizador. Los Ganadores convienen en liberar y eximir de toda responsabilidad al Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad que en cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio.
11. DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrolla el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de mercado del Organizador o de sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas.
Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser almacenados en una base de datos de titularidad del Organizador, la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente
El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los Ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a clientes@irsa.com.ar
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.”
12. FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la Promoción y los Premios por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
13. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta Promoción aquellas personas menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del plazo de vigencia de la Promoción ni quienes tengan su domicilio fuera del Territorio, los empleados del Organizador, los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
14. ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables al Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
15. COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.